1.- PRECIO Y FORMA DE PAGO

1.1.- En el precio indicado no está incluido el IVA, IGIC ni, en general ningún tributo, que se ocasione como consecuencia del presente contrato, y que serán siempre por cuenta del comprador. Los precios que constan en las tarifas de INPRO RESEARCH AND DEVELOPMENT S.L (en adelante INPRO), son precios Ex. Works. Las ofertas o presupuestos que realicen personal de INPRO, sólo tendrá validez si son realizadas por escrito.

 

1.2.-. Las ofertas y campañas de promoción estarán sujetas a las especiales condiciones de precio y cantidades estipuladas. Lo mismo ocurrirá con las ofertas relacionadas con estudios técnicos. Los datos, esquemas, medidas, fotografías, información técnica, y demás elementos, editados, pueden ser modificados en cualquier momento a causa del continuo desarrollo en I+D. INPRO se reserva el derecho de cambios sin previo aviso.

 

1.3.- Si por modificaciones legales o reglamentarias dictadas después de la firma del presente contrato, INPRO hubiera de realizar alguna modificación contractual, un nuevo suministro o nuevo trabajo, su coste será por cuenta del comprador, incrementando el precio del presente contrato.

 

1.4.- El pago de las cantidades exigibles se hará en metálico, transferencia, adeudo en cuenta, o mediante cheques bancarios. Si se hubiera convenido el pago aplazado mediante letras de cambio o pagarés, el timbre o impuesto que grave dichos efectos correrá por cuenta del comprador. En cualquier caso, cualquier coste que se origine por el medio de pago será de cuenta del Comprador-Cliente. La no entrega de dichos efectos en el momento estipulado, se considerará a todos los efectos de este contrato, como incumplimiento. Igualmente, si el comprador impagara a su vencimiento cualquier efecto, dicho impago se considerará como incumplimiento de obligaciones de pago, con todas las consecuencias que de ello se deriven. En caso de impago, los gastos de devolución bancaria, intereses de demora, y gastos de reclamación, serán por cuenta del Comprador-Cliente.

 

1.5.- Hasta que el comprador haya satisfecho efectivamente el total pago de lo convenido, los materiales objeto de este contrato continuarán siendo propiedad exclusiva de INPRO, incluso aunque se encuentren montados o esté totalmente finalizada la instalación. En consecuencia, el comprador no podrá enajenar, gravar ni ceder por título alguno los materiales e instalaciones hasta el total pago.

 

1.6.- El impago de cualquiera de las cantidades exigibles o la falta de entrega de los documentos de pago comprometidos, imputable al Comprador-Cliente, ya traigan causa del presente contrato o de cualquier otro suscrito entre las partes, facultará a INPRO para suspender inmediatamente, sin necesidad de comunicación previa, la fabricación y envío de los materiales, pudiendo retirar cuantos materiales se encuentren en obra, estén o no instalados.

 

1.7.- El impago de cualquiera de las cantidades exigibles facultará igualmente a INPRO para resolver el presente contrato, haciendo suyas, en concepto de indemnización de daños y perjuicios, todas las cantidades que hubiera percibido del Comprador-Cliente, sin que ello impida que pudiera ejercitar las acciones pertinentes si considera que tales cantidades no cubren la totalidad de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contrato por parte del Comprador-Cliente.

 

 

2.-ENTREGA DE MATERIAL

2.1.-El Comprador-Cliente podrá escoger entre retirar el material de nuestros almacenes por su transportista, o que INPRO realice el envío a sus instalaciones o a las de un tercero, bajo el sistema de portes debidos (Repercutiendo los pertinentes gastos), designando el Comprador-Cliente la empresa de transporte. Cualquiera de las dos opciones deberá ser confirmada previamente por el Comprador-Cliente.

 

2.2.-INPRO, ofrece también la posibilidad del envío de los materiales con el sistema de portes pagados. A dicho valor se le añadirán los costes del transporte, no asumiendo INPRO ninguna responsabilidad por el transporte, que será por cuenta y riesgo del Cliente-Comprador.

 

2.3.-Las reclamaciones por parte del Comprador-Cliente, referente a los daños en las mercancías producidas exclusivamente por el transporte y su manipulación, deberán realizarse por escrito, y por cualquier medio fehaciente en Derecho, dentro de las 48 horas siguientes a la recepción por el Comprador-Cliente.

 

3.- GARANTÍA

 

3.1.- INPRO garantiza los bienes y materiales conforme a la legislación española que resulte de aplicación, empezando a contar el plazo de la misma a partir de la fecha de compra. Los accesorios y materiales que no hayan sido fabricados por INPRO, estarán sujetos a la garantía del fabricante original.

 

3.2.- La garantía no incluye el desgaste normal de componentes de los bienes, los defectos derivados de un mal uso o negligente conservación de los bienes.

 

3.3.- Para el ejercicio por el Comprador-Cliente del derecho de garantía, es necesario que los bienes y materiales hayan estado correctamente instalados y mantenidos, adaptados a las condiciones de la instalación y conforme a las instrucciones contenidas en el Manual de Uso y Utilización de los productos, que el Comprador-Cliente declara conocer y aceptar por el hecho de la compra.

 

3.4.-Las reparaciones de garantía en la instalación del Comprador-Cliente, llevarán aparejada el abono de la mano de obra y desplazamiento.

 

4.- CAMBIOS Y DEVOLUCIONES

Las devoluciones solo podrás ser reclamadas siempre y cuando no superen los 10 días naturales desde la recepción del bien o producto, y deberán ser justificadas en base a estos tres escenarios

4.1 Cuando las condiciones particulares del proyecto hayan cambiado frente a las condiciones iniciales de compra y  se trata de un producto fabricado por INPRO, los bienes y materiales vendidos, deberán reintegrase a INPRO en su oficina principal, en perfecto estado (sin uso y en su embalaje original), donde serán inspeccionados por Inpro y en el caso de que se encuentre en perfecto estado se procederá a su abono minorado en un 5% sobre el precio facturado incluyendo además los gastos de transporte ocasionados.

Si el producto fuera un producto distribuido y no fabricado por INPRO los bienes y materiales vendidos, deberán reintegrase a INPRO en su oficina principal, en perfecto estado (sin uso y en su embalaje original), donde serán inspeccionados por Inpro y en el caso de que se encuentre en perfecto estado se procederá a su abono descontando los costes ocasionados por la devolución al fabricante del producto sobre el precio facturado incluyendo además los gastos de transporte ocasionados.

4.2 Cuando se haya comprado un modelo/producto erróneo o cantidades incorrectas de productos fabricados por INPRO. En este caso Los bienes y materiales vendidos, deberán reintegrase a INPRO en su oficina principal, en perfecto estado (sin uso y en su embalaje original), donde serán inspeccionados por Inpro y en el caso de que se encuentre en perfecto estado se procederá a su abono minorado en un 5% sobre el precio facturado incluyendo además los gastos de transporte ocasionados.

4.3 Cuando se haya comprado un modelo/producto erróneo o cantidades incorrectas de productos no fabricados por INPRO. Los bienes y materiales vendidos, deberán reintegrase a INPRO en su oficina principal, en perfecto estado (sin uso y en su embalaje original), donde serán inspeccionados por Inpro y en el caso de que se encuentre en perfecto estado se procederá a su abono descontando los costes ocasionados por la devolución al fabricante del producto sobre el precio facturado incluyendo además los gastos de transporte ocasionados.

 

En el caso de que la inspección del producto presente alguna incidencia se pasará al cliente un demerito sobre el producto, que se verá reflejado el abono realizado.

 

5.- INCUMPLIMIENTO

5.1.- Si INPRO no pudiese iniciar, continuar o finalizar los suministros de bienes y productos contratados, debido al incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del comprador, INPRO podrá dejar en suspenso el contrato hasta el momento en que se den las condiciones para la ejecución del contrato en los términos previstos, En este caso decaerá la vigencia de los plazos pactados para la ejecución de los suministros de bienes y productos, que serán sustituidos por los nuevos que INPRO determine en atención a lo que aconseje su planificación general de producción y montaje.

 

5.2.- En caso de que INPRO optase por la resolución del contrato por incumplimiento de las obligaciones del comprador, hará suyas, en concepto de indemnización de daños y perjuicios, todas las cantidades que hubiera percibido del Comprador-Cliente, sin que ello le impida ejercitar las acciones pertinentes si considera que tales cantidades no cubren la totalidad de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contrato por parte del Comprador-Cliente.

 

5.3.- La solicitud de concurso de acreedores del Comprador-Cliente, o su insolvencia, declarada o de hecho, tendrá con relación al presente contrato los mismos efectos que el impago o que el incumplimiento de las obligaciones del Comprador-Cliente. En consecuencia, y en estos casos, INPRO podrá resolver el presente contrato o suspender la ejecución de sus obligaciones en los términos y con las consecuencias señaladas en los puntos anteriores.

 

6.- JURISDICCIÓN Y FUERO

6.1.-Con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponderles, para todas las cuestiones relativas a este contrato, las partes se someten a la legislación española y a los Juzgados y Tribunales de Madrid Capital.